Si dejaste de declarar el F29, lo que le debes al Servicio de Impuestos Internos (SII) tiene cuatro partes, y solo una es el impuesto. Las otras tres son el reajuste por inflación, los intereses por mora y la multa. Si declaras fuera de plazo un mes sin movimiento, la multa parte en una unidad tributaria mensual (UTM), CLP 71.649 en julio de 2026 antes de la rebaja por condonación, aunque no debas IVA (Código Tributario, Art. 97 N°2). Ponerte al día tiene un orden, y hacerlo al revés puede costarte la rebaja que el propio SII ofrece.
Esta nota es para el fundador que ya se atrasó, sea por un mes o por tres años. Si buscas la fecha de vencimiento, está en cuándo vence el F29 y qué pasa si me atraso.
¿Qué le debes exactamente al SII?
Cuando un período queda sin declarar, la deuda se arma por capas. Primero el impuesto, si es que el mes tenía impuesto a pagar. Encima el reajuste, que solo actualiza esa cifra por inflación. Después los intereses por mora, que corren mientras el atraso siga vivo. Y al final la multa, que es la sanción por no haber declarado a tiempo.
La distinción importa por una razón práctica. Cuando pides condonación, la rebaja no alcanza a todo. El impuesto y el reajuste se pagan íntegros siempre, y lo que se puede rebajar es una parte de los intereses y la multa. Así que en un período con impuesto grande, la condonación mueve menos la aguja de lo que la gente espera.
¿Cuánto cuesta un mes sin movimiento?
Es la pregunta que más me hacen. Un mes sin ventas ni compras igual se declara, porque la obligación mensual no depende de que hayas tenido actividad, y eso lo explico en el F29 explicado para fundadores. Si lo presentas fuera de plazo la multa va de 1 UTM a 1 UTA, entre CLP 71.649 y CLP 859.788 con los valores de julio de 2026.
Antes de asustarte, revisa la fecha. Cuando la declaración no lleva pago, que es justo el caso del mes en cero, el plazo por internet corre hasta el día 28 y no hasta el 20. Un mes vacío presentado el 25 está en plazo y no tiene multa.
Pasada esa fecha terminas pagando una multa sin deber impuesto, y por eso los meses vacíos son, en proporción, los más caros del atraso. Son los que más se saltan, porque un mes en cero no se siente como obligación.
Dos advertencias sobre el monto. El piso de 1 UTM es lo habitual, pero el primer período posterior a tu inicio de actividades puede salir bastante más alto, así que ese mes conviene mirarlo aparte. Y esto se acumula por período, así que doce meses sin declarar suman CLP 859.788 antes de cualquier rebaja.
¿Cuánto condona el SII y de qué depende?
Desde junio de 2026 la política de condonación está en la Circular N°27, que reemplazó a la anterior y dejó las rebajas amarradas a una tabla. El margen discrecional que antes tenía el Director Regional en casos ordinarios prácticamente desapareció, así que hoy la pregunta no es a quién le pides, es cuánto tiempo llevas.
| Antigüedad de la mora | Multa condonada | Interés incremental condonado |
|---|---|---|
| 1 a 3 meses | 70% | 75% |
| 4 a 12 meses | 50% | 55% |
| 13 a 18 meses | 30% | 30% |
| 19 a 24 meses | 20% | 15% |
| Más de 24 meses | 0% | 0% |
Un matiz antes de proyectar el ahorro. El porcentaje de interés no se aplica sobre todo lo que acumulaste, solo sobre el incremento por sobre la tasa base.
La lectura para un fundador es directa. Un atraso reciente se rebaja fuerte, y uno de más de dos años no se rebaja nada. Entre declarar hoy y declarar el próximo trimestre puede haber un salto de tramo completo.
El reloj corre desde que te atrasaste, no desde el papel
Acá el texto de la norma y el comportamiento del sistema no dicen lo mismo. El reglamento cuenta la antigüedad desde el mes en que se emite el giro. Leído así, un período viejo que declaras hoy genera un giro nuevo y debería entrar en el tramo más favorable, ese 70%. Lo que vi en el portal del SII fue otra cosa. Revisando el cobro de varios períodos de un mismo contribuyente, sin exclusiones vigentes y sin giros previos, los de más de 24 meses de mora salieron con rebaja cero y uno reciente salió con el 70%. Ahí el reloj corrió desde el vencimiento que no cumpliste, no desde el papel que se emite hoy.
No lo tomes como regla cerrada, es lo que observé en un contribuyente y no una postura publicada del Servicio. Lo tomo como razón suficiente para proyectar por el escenario conservador, asumiendo que un período de más de dos años no trae rebaja. Si después llega más barato, mejor.
Cuando son varios meses, el problema deja de ser el dinero
Con dos o más F29 pendientes el SII suele registrar en tu RUT la anotación código 52. No es una multa, es una marca por incumplimientos no subsanados, y trae dos consecuencias.
La primera es que te deja fuera de la condonación mientras siga vigente, aunque tengas la antigüedad perfecta para un 70% de rebaja. La segunda es que no se levanta con un clic, se hace presencialmente en la unidad del SII de tu domicilio, con los antecedentes del caso.
Un mito que conviene despejar de paso. Esa anotación no te bloquea la emisión de documentos tributarios electrónicos, vas a seguir facturando mientras la tengas.
¿En qué orden conviene ponerse al día?
El orden que uso, con la razón de cada paso.
- Declarar todos los períodos pendientes, incluidos los que van en cero. Nada se puede rebajar mientras la declaración no exista, porque la multa todavía no está determinada.
- Levantar la anotación, si la tienes. Va antes de pagar, porque si tus períodos están dentro de los 24 meses estarías pagando completo algo que tenía rebaja. Y si son más viejos, donde ya no hay rebaja que rescatar, igual hay que levantarla para poder cerrar la empresa después.
- Pagar dentro de la ventana del giro. El porcentaje lo fija la antigüedad, pero una vez emitido el giro hay un plazo corto para pagarlo, hasta el último día hábil del mes siguiente. Si lo dejas pasar, el giro hay que rehacerlo.
- Si no puedes pagarlo de una vez, existe el convenio de pago con Tesorería. Entra sabiendo que si el convenio caduca por cuotas impagas, la deuda vuelve a quedar suelta y pierdes el beneficio conseguido.
¿Y si la empresa ya no opera?
Es un caso frecuente de atraso largo. La empresa dejó de funcionar, nadie declaró más, y la obligación siguió corriendo igual, mes a mes, en cero.
Cerrarla formalmente es el término de giro del Art. 69 del Código Tributario, y no es una salida por la puerta de atrás. Para cerrar hay que estar al día, así que la regularización se hace igual, solo que con un punto final. La empresa abandonada, en cambio, sigue sumando períodos y anotaciones.
Un atraso con el SII no se arregla solo, y cada mes que pasa mueve la cuenta en tu contra por la condonación que se pierde. Lo que sí puedes hacer antes de decidir nada es saber el número exacto, período por período, en vez de operar sobre una cifra que imaginas. Armar ese panorama antes de mover una declaración es parte de lo que hago con las empresas que atiendo.