Un convenio de pago es el acuerdo por el que la Tesorería General de la República (TGR) te deja pagar en cuotas mensuales una deuda fiscal ya vencida, en vez de exigirla completa. Se puede pedir desde una deuda de 1 unidad tributaria mensual (UTM), CLP 71.721 en septiembre de 2026, y llega hasta 24 cuotas en el convenio general, o 18 cuotas en el convenio Pro Pyme, que es el que aplica al régimen del artículo 14 D. El convenio no borra lo que debes, lo reparte, y caduca si acumulas tres cuotas impagas.

¿Lo otorga el SII o Tesorería?

Son dos instituciones con roles distintos y confundirlas hace perder semanas. El Servicio de Impuestos Internos (SII) determina el impuesto y emite el giro, que es la orden de ingreso con la que la deuda queda formalizada. Desde ahí la cobranza pasa a la TGR, y el convenio también.

Eso tiene una consecuencia práctica. El trámite no vive en sii.cl, vive en el sitio de Tesorería, y solo alcanza a las deudas que ya figuran vencidas ahí. Mientras un período sigue sin declarar, en general no hay giro que convenir. Declarar viene primero.

¿Qué deudas entran y por cuánto tiempo?

Condición Qué dice hoy
Deuda mínima 1 UTM al momento de presentar la solicitud
Plazo hasta 24 cuotas en el convenio general de impuestos fiscales, 18 cuotas en el convenio Pro Pyme del artículo 14 D
Pie un porcentaje de la deuda que se paga primero, entre 10% y 30% en el convenio general según el comportamiento de pago y si hay garantía, y fijo en 2%, 3% o 5% en el Pro Pyme según el comportamiento de pago
Deudas que cubre contribuciones vencidas, impuestos fiscales y aduaneros vencidos, derechos de aseo municipal, Crédito con Aval del Estado y préstamos de transporte en UF

Tesorería tiene varias modalidades según el tipo de deuda y el perfil del deudor, y cada una arma su propia propuesta. Lo que no cambia es la estructura. Hay una primera cuota que funciona como pie, cuotas mensuales de igual monto, y una cuota final de ajuste, que en unas modalidades solo cuadra la diferencia y en otras concentra el saldo que las cuotas anteriores no alcanzaron a cubrir.

¿El convenio perdona la multa y los intereses?

No, y son dos cosas distintas. El convenio es la forma de pagar, la condonación es la rebaja de intereses y multas y se rige por su propia política. Que un convenio no cobre intereses sobre sus cuotas, como ocurre en el del artículo 14 D, no significa que borre los intereses que la deuda ya venía acumulando.

Esa política está fijada por el artículo 207 del Código Tributario, que incorporó la Ley 21.713, y por el Decreto N°437 de 2025 del Ministerio de Hacienda, que dejó las rebajas en una tabla fija según la antigüedad del giro. Desde junio de 2026 el SII la instruye en su Circular N°27.

De esa tabla conviene retener dos límites. El primero, la rebaja de intereses no alcanza a todo el interés, solo al incremento de 3,5 puntos que la ley suma sobre la tasa base. El segundo, sobre 24 meses de antigüedad del giro la tabla llega a 0%. Los tramos completos, cómo se cuenta esa antigüedad y por qué el portal no siempre la calcula como dice el reglamento, lo detallé en me atrasé con el SII, qué hacer y cuánto cuesta.

La propuesta que arma Tesorería aplica la condonación que corresponda y muestra un porcentaje único. Ese número es el promedio ponderado de tres rebajas que van por separado, la de las multas, la del interés fijo y la del interés variable.

¿Conviene pedir el plazo más largo?

La cuota baja, el total sube. Cada alternativa de cuotas trae su propio monto proyectado, y ese monto crece con el número de cuotas. Lo comprobé simulando un mismo caso a distintos plazos, y la versión larga terminaba costando más que la corta. Eso no contradice lo anterior. Que el convenio Pro Pyme no cobre interés sobre sus propias cuotas no significa que el total quede congelado al firmar. Cuál es exactamente la condición que produce esa diferencia no lo doy por determinado, vive en el contrato del convenio y ahí hay que leerla antes de elegir el plazo.

El criterio que uso no es la cuota más baja que el sistema ofrezca, es la más alta que la caja de la empresa aguante todos los meses sin fallar. Hay una razón adicional para eso, y es que cada cuota impaga acerca la caducidad.

¿Cuándo queda activo el convenio?

Armar la propuesta no activa nada. La propuesta queda guardada con su número de resolución y en estado de activación pendiente, y el convenio recién nace cuando se paga la cuota pie. La propia Tesorería la llama cuota de activación, y advierte que la suspensión de las acciones de cobro se hace efectiva una vez que el convenio está activo, o sea cuando esa cuota ya se pagó.

El pie tiene fecha de vencimiento, y en las propuestas que he armado vencía a fin del mes en que se generaron. Si pasa esa fecha sin pago, la propuesta se elimina y hay que rehacerla con las cifras del mes siguiente, que ya no son las mismas.

¿Qué pasa si dejas de pagar las cuotas?

El convenio caduca por tres causales, el atraso en tres cuotas consecutivas o alternadas, la falsedad de los antecedentes presentados, y el incumplimiento del pago final. Cuando caduca, Tesorería prosigue el cobro de la deuda pendiente y vuelves al punto de partida, con menos tiempo a favor y con la antigüedad del giro corrida.

¿Qué mirar antes de decidir?

  • Si hay una exclusión vigente. Los convenios consideran las exclusiones que define el SII, y una anotación de ese lado bloquea la suscripción. La del SII no se levanta en línea, se hace presencialmente en la unidad de tu domicilio. Es lo primero que conviene descartar, porque decide si hay convenio o no.
  • El número de hoy, no el de la semana pasada. Los recargos corren a diario y una cifra de hace siete días ya quedó atrás. He visto el valor del pie moverse entre una simulación y la siguiente. Cómo crece esa cuenta lo expliqué en cuánto crece tu deuda con el SII por cada día de atraso.
  • Todas las alternativas de cuotas con su monto proyectado, no solo la que el sistema propone por defecto.
  • Si te quedan períodos sin declarar. Un convenio sobre lo ya girado no impide que aparezca un giro nuevo después, y ese giro no entra al convenio que firmaste.
  • La antigüedad de cada giro, porque decide la condonación y esa ventana no se reabre.

Un convenio bien elegido le devuelve previsibilidad a la caja de la empresa. Uno mal elegido solo posterga el problema con una cuota más cómoda. La decisión es tuya, y depende de números que se mueven todos los días. Llegar a esa decisión con todas las alternativas simuladas y con la cifra del día sobre la mesa es lo que dejo resuelto antes de que un cliente firme.