Una deuda con el Servicio de Impuestos Internos (SII) crece por tres vías a la vez, y ninguna de ellas es el impuesto. El reajuste actualiza la cifra por inflación, el interés penal corre por cada día de atraso, y la multa sanciona el incumplimiento. Entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026 el interés penal es de 7,70% anual, que el SII aplica como 0,0213888889% por día (Resolución Ex. SII N°88 de 2026). La multa se calcula aparte, y casi siempre es la parte cara.
Si lo que buscas es el orden para ponerte al día, lo dejé en me atrasé con el SII, qué hacer y cuánto cuesta. Esta nota responde algo más acotado, cuánto crece la cuenta mientras decides.
¿Cómo se calcula hoy el interés por atraso?
Cambió en 2025 y pocos fundadores se enteraron. Antes el interés penal era una tasa fija de 1,5% por cada mes o fracción de mes, o sea 18% anual, sin importar lo que pasara en la economía. La Ley 21.713 la reemplazó por una tasa variable y diaria.
Hoy la tasa sale de la tasa de interés corriente que publica la Comisión para el Mercado Financiero para operaciones a un año o más, reajustables en pesos, de hasta 2.000 unidades de fomento, incrementada en 3,5 puntos porcentuales. Ese resultado anual se divide por 360 y se multiplica por los días de atraso. El SII lo fija por resolución cada junio y cada diciembre, y rige por el semestre que empieza el mes siguiente.
Tiene dos consecuencias prácticas. La primera, los días cuentan, así que pagar el 2 y pagar el 27 dejaron de costar lo mismo. La segunda, una deuda larga no tiene una sola tasa. Cada semestre de mora aporta la suya y el interés total es la suma de todas (Código Tributario, Art. 53).
Un detalle sobre la base de cálculo. El interés se aplica sobre el monto reajustado por el índice de precios al consumidor, no sobre el valor nominal de la deuda.
¿Cuánto es eso en dinero?
| Semestre | Tasa anual | Tasa diaria |
|---|---|---|
| 1 de enero a 30 de junio de 2026 | 7,92% | 0,0220000000% |
| 1 de julio a 31 de diciembre de 2026 | 7,70% | 0,0213888889% |
Las dos tasas están fijadas en las Resoluciones Ex. SII N°205 de 2025 y N°88 de 2026.
Un ejemplo con números redondos. Si dejaste impagos CLP 1.000.000 de IVA y pasan 180 días dentro de este semestre, el interés penal es 3,85% sobre el capital ya reajustado, cerca de CLP 38.500.
Es bastante menos de lo que la mayoría imagina. Con el sistema anterior esos mismos seis meses eran 9% del capital, CLP 90.000.
Tu deuda vieja también se recalculó
Esto sorprende a casi todos los que llegan atrasados de años. El interés moratorio se aplica con la regla vigente al momento del pago, cualquiera sea la fecha en que ocurrieron los hechos gravados (Código Tributario, Arts. 3 y 55). Y la Resolución Ex. SII N°75 de 2025 fijó con la fórmula nueva las tasas de los 47 semestres que van desde el segundo de 2002 en adelante.
Entonces un F29 de 2019 que pagues hoy no arrastra el 18% anual del régimen viejo. Arrastra la suma de las tasas de cada semestre transcurrido, y la más alta de esas 47, la del segundo semestre de 2006, fue 11,68% anual.
Es la única parte de un atraso largo que juega a tu favor, y conviene saberla antes de proyectar la deuda por lo que decía una calculadora vieja.
¿Y la multa? Ahí está el costo grande
El interés es el cargo barato. La multa es la que mueve la aguja, y cuál te toca depende de qué declaración dejaste pendiente.
El IVA que declaras en el F29 es un impuesto de recargo, o sea lo recaudaste de tus clientes y tenías que enterarlo. Enterarlo tarde tiene multa de 10% de lo adeudado, que sube 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, con tope de 30% (Código Tributario, Art. 97 N°11).
Ahí hay una decisión que vale dinero. Si la omisión la detecta el SII en un proceso de fiscalización, esa misma multa parte en 20% y su tope sube a 60%. Declarar por iniciativa propia deja la multa en la mitad, tanto el punto de partida como el techo.
Para las declaraciones que sirven de base inmediata para determinar un impuesto, como la renta anual, la regla es el Art. 97 N°2. La multa es 10% de los impuestos que resulten, siempre que el retardo no supere cinco meses. Pasado ese plazo sube 2% por cada mes o fracción, con el mismo tope de 30%.
Y si el período no implica pago inmediato, como el mes sin movimiento, la multa va de 1 unidad tributaria mensual a 1 unidad tributaria anual, entre CLP 71.649 y CLP 859.788 con los valores de julio de 2026. Ese caso lo desarrollé en cuándo vence el F29 y qué pasa si me atraso.
Vuelve al ejemplo. Sobre ese CLP 1.000.000 de IVA, seis meses de atraso dan cerca de CLP 38.500 de interés y una multa que a esa altura ya va en torno al 20% del impuesto, cerca de CLP 200.000. Lo que te sale caro no es el interés, es la multa.
¿Conviene esperar a tener el dinero?
No, y la razón no es la que uno esperaría.
El interés corre todos los días, pero es la parte chica y hoy está barata. La multa sube por tramos, y su techo es 30% solo si llegas antes que la fiscalización. Además está la condonación, que se achica con la antigüedad hasta desaparecer, con los tramos y el matiz sobre desde cuándo corre ese reloj en la nota sobre ponerse al día.
O sea, el reloj que más te cuesta no es el del pago, es el de la declaración. Declarar por tu cuenta, aunque todavía no puedas pagar, deja el techo de la multa en 30%. Que la omisión la encuentre el SII lo dobla.
Saber cuánto es exactamente, período por período, se puede hacer antes de mover una sola declaración. Es lo primero que armo cuando una empresa llega atrasada, porque decidir con el número real es distinto de decidir con el número que uno imagina.