Cuando tu empresa le paga a alguien que emite boleta de honorarios, retiene el 15,25% del monto bruto y lo entera al Servicio de Impuestos Internos en el F29 del mes siguiente. Esa tasa sube cada año por la Ley 21.133 hasta llegar al 17% en 2028. Retener no es opcional, la ley obliga a toda persona jurídica y también a la persona natural de Primera Categoría que lleva contabilidad.

Lo que casi nadie tiene claro es qué pasa después con ese dinero, y ahí está la conversación difícil con el profesional que contrataste.

¿Cuánto retienes y hasta cuánto sube?

Retienes 15,25% en 2026. La tasa sube 0,75 puntos cada enero, salvo el último salto en 2028 que es de un punto, y ahí queda fija en 17%.

Año Retención
2024 13,75%
2025 14,5%
2026 15,25%
2027 16%
2028 17%

El cambio se aplica automáticamente en el sistema de boletas electrónicas del SII cada enero, así que no hay trámite que hacer. En números, una boleta de CLP 1.000.000 se paga en dos partes. El profesional recibe CLP 847.500 y los CLP 152.500 restantes los enteras tú.

Hay algo operativo que causa problemas seguido. Al emitir la boleta, es el profesional quien marca si la retención la hace él o la haces tú. Si marca mal esa opción, el dinero termina en el lado equivocado y hay que corregir el período.

¿Te cuesta más caro contratar por boleta?

No, y esto se confunde seguido. Tu gasto deducible sigue siendo el monto bruto de la boleta. Si la boleta es de CLP 1.000.000, tu gasto son CLP 1.000.000, solo que lo pagas repartido entre el profesional y el SII.

Donde sí aparece un costo real es en la negociación. El profesional mira el líquido, no el bruto, y ese líquido baja cada año. Si alguien necesita recibir CLP 1.000.000 en el bolsillo, la boleta que tiene que emitir en 2026 es de CLP 1.179.941, y en 2028 va a ser más. Cuando presupuestes un contratista, el número que importa es el bruto que vas a terminar aceptando.

¿Ese dinero le vuelve al profesional en abril?

Muchas veces no, y conviene que lo sepas porque él te lo va a mencionar.

La Ley 21.133 no subió la retención para recaudar más impuesto, la subió para que los independientes coticen. Esa retención se destina primero a pagar sus seguros y cotizaciones, en un orden que la ley fija. Van el seguro de invalidez y sobrevivencia, después el de accidentes del trabajo, después el seguro para el acompañamiento de niños, después salud, y recién al final la AFP. O sea la pensión, que es lo que todos suponen que se está pagando, queda última y recibe lo que sobre.

Y puede no sobrar nada. Si las cotizaciones superan lo retenido, al profesional le queda un saldo por pagar, no una devolución. Hasta 2028 existe la opción de cobertura parcial, que para 2026 cubre el 80% de la renta imponible anual y achica ese saldo a cambio de menos cobertura.

Ahora, la obligación de cotizar no alcanza a todos. Solo cotiza obligatoriamente quien emite 5 ingresos mínimos o más en boletas en el año, que fueron CLP 2.767.765 por las boletas emitidas durante 2025, y que al 1 de enero de 2018 tenía menos de 55 años los hombres o menos de 50 las mujeres. Ese umbral se mueve cada año junto con el ingreso mínimo. Quedan fuera además los pensionados, salvo los de invalidez parcial, y los afiliados a los sistemas de reparto. Bajo el umbral no hay cotización obligatoria y la retención vuelve completa, descontado el impuesto global complementario, que a esos montos suele ser cero.

Por eso la pregunta que resuelve el caso nunca es cuánto le pagas tú, es cuánto factura esa persona en total en el año. El mismo 15,25% es un anticipo de impuesto que vuelve para quien emite poco, y un anticipo de cotizaciones que no vuelve para quien vive de sus boletas.

La base sobre la que cotiza es el 80% de sus rentas brutas del año anterior, con piso de 4 ingresos mínimos y un tope que se reajusta cada año, hoy 90 UF al mes, que sobre la renta anual son del orden de CLP 44.000.000. Ser además trabajador dependiente en otra parte no lo libera, igual cotiza por sus honorarios en la Operación Renta.

¿Cuándo no hay retención?

Si el que paga es un particular que no hizo inicio de actividades, nadie retiene y el propio emisor de la boleta declara y paga ese 15,25% en su F29 del mes siguiente.

Acá hay una confusión cara para un fundador. El corte no es tener sociedad constituida, es ser persona jurídica o llevar contabilidad. Si ya hiciste inicio de actividades por tu cuenta con un giro comercial, que es lo que el SII llama Primera Categoría, la obligación de retener ya es tuya aunque la SpA todavía no exista.

¿Qué arriesgas si no retienes?

Más de lo que parece. Cuando no practicaste la retención que te correspondía, la ley extiende la responsabilidad por ese impuesto también a ti, así que puedes terminar pagando de tu bolsillo un impuesto que era del profesional, con reajustes e intereses encima.

Y el SII tiene los dos lados del cruce sin pedirle nada a nadie, porque las boletas se emiten dentro de su propia plataforma y tu F29 también.

Hay un detalle de fecha que sorprende. El SII permite emitir una boleta con fecha del mes anterior, así que puede llegarte una boleta de un mes que ya declaraste. El efecto cae en el F29 de ese período, y si la retención era de tu cargo, la corrección de ese período la haces tú.

Si contratas por boleta, hay tres cosas que vale la pena revisar. Que tu contabilidad esté usando la tasa del año en curso y no la del año pasado. Que cada boleta que recibes venga marcada con la retención de tu lado. Y que el bruto que presupuestas para un contratista sea el bruto real, no el líquido que conversaron.

Contratar por boleta es la forma más común de sumar gente sin contratar formalmente, y por eso conviene tener clara la diferencia con hacerlo por contrato de trabajo, que revisé en Contratar a tu primer trabajador en Chile. La retención que enteras cada mes viaja en el mismo formulario donde declaras el IVA, que está explicado en El F29 explicado para fundadores.

Cada mes reviso estas retenciones para las empresas que atiendo y las dejo declaradas donde corresponde. Si tienes profesionales a honorarios trabajando contigo y no estás seguro de estar reteniendo bien, escríbeme y lo miramos.