Si tu empresa está en régimen Pro Pyme puedes postergar el pago del IVA de un mes hasta dos meses después de su vencimiento (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 64). Pagar dentro de ese nuevo plazo no genera intereses ni multas, porque lo que se corrió es la fecha legal de pago (SII, Circular N°25 de 2020). Lo que se posterga es el pago, nunca la declaración, que sigue venciendo en su fecha de siempre. Es un beneficio real y bien diseñado, y también es la forma más común de meterse en un problema de caja tres meses después.

Esta nota es sobre la decisión, no sobre el trámite. Si lo que necesitas es entender el formulario, está en el F29 explicado para fundadores.

¿Qué se posterga exactamente?

Solo el pago. La ley es explícita en que la obligación de declarar no se puede prorrogar, así que el F29 del mes se presenta igual y a tiempo. Lo que cambia es la fecha en que ese dinero sale de tu cuenta.

Y se posterga completo. No existe postergar la mitad del IVA del mes y pagar el resto, es el monto íntegro del período o nada.

Hay una tercera restricción, y es la que más se pasa por alto. El beneficio se pide al declarar, dentro del plazo legal. Si presentas el F29 fuera de plazo, la postergación ya no procede para ese mes.

¿Quién puede postergar?

Dos grupos, y la mayoría de las startups cae en el primero.

  • Las empresas acogidas al régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D de la Ley de la Renta.
  • Las empresas del régimen general, con contabilidad completa o simplificada.

En los dos casos el promedio anual de ingresos del giro de los últimos tres años calendario no puede superar las 100.000 unidades de fomento. Sobre el régimen y cuál te conviene, lo desarrollé en Pro Pyme General o Transparente, cuál conviene.

Cumplir el régimen no basta. Desde 2020 la ley exige además tres requisitos que se cumplen todos juntos, pensados para dejar el beneficio en manos de quien viene cumpliendo (SII, Circular N°25 de 2020).

El primero es estar inscrito para recibir las notificaciones del SII por correo electrónico. Conviene confirmar que tu empresa lo esté antes de contar con la postergación.

El segundo es no tener morosidad reiterada, que la norma define como adeudar los impuestos de al menos tres períodos tributarios en los últimos 36 meses en el caso del IVA, o de un año tributario dentro de ese mismo lapso en el caso de la renta. Hay una salvedad que es la parte útil de esa regla, la morosidad deja de bloquearte si la deuda está pagada o si está amparada en un convenio de pago vigente. Una empresa que se puso al día con Tesorería no pierde el beneficio.

El tercero mira hacia atrás. Tienes que haber presentado en tiempo y forma el F29 de los 36 períodos anteriores y la declaración de renta de los tres años tributarios previos. La ley dice en tiempo y forma, pero el SII lo verifica como no figurar entre los no declarantes de ese período, así que si te regularizaste tarde conviene revisarlo antes de contar con la postergación.

¿Hasta cuándo pagas?

Dos meses después de la fecha en que ese IVA vencía. Con un ejemplo se ve mejor.

El IVA de julio lo declaras en agosto, y si emites documentos tributarios electrónicos y declaras por internet, vence el día 20 de ese mes. Si postergas, ese pago se corre al 20 de octubre. Declaraste el 20 de agosto, no pagaste nada de IVA ese día, y tienes hasta el 20 de octubre para hacerlo, sin recargo alguno.

El día exacto se corre si cae sábado, feriado o el 31 de diciembre, en cuyo caso vence el primer día hábil siguiente (Código Tributario, Art. 36).

Acá está la trampa, y es de calendario

Vuelve al ejemplo y sigue la película un poco más. Postergaste el IVA de julio al 20 de octubre. Pero el 20 de octubre también vence, en su fecha normal, el IVA de septiembre.

O sea, ese día pagas dos meses de IVA. Si tu empresa factura parejo, ese día pesa el doble que un día normal.

Esa es la razón por la que la postergación se vuelve en contra. No borra el IVA, lo mueve. Y lo mueve hacia un mes que ya tenía su propio IVA esperando.

Entonces, ¿cuándo conviene?

La decisión se toma mes a mes, no se configura una vez. Cada mes eliges de nuevo, y por defecto no postergas.

Conviene cuando el mes apretado es la excepción. Un cliente grande que se atrasó en pagarte, un pago de proveedor que se adelantó, una compra de equipamiento que descalzó la caja. En esos casos la postergación hace justo lo que promete, te da aire mientras la cobranza se normaliza.

Juega en contra cuando el mes apretado es la regla. Si el problema es que tus clientes pagan tarde todos los meses, postergar no arregla el descalce, lo empuja dos meses hacia adelante y lo hace llegar acompañado.

Un buen filtro antes de decidir. Mira el mes al que estás mandando el pago, no el mes que quieres aliviar. Si en ese mes futuro no ves de dónde saldrán los dos IVA juntos, la respuesta es no.

Eso requiere ver cómo viene tu mes mientras todavía está corriendo, y no el día del vencimiento. Es parte de lo que hago con las empresas que atiendo, justamente para que esta decisión se tome con la caja a la vista y no de memoria.