Un contador desde el primer día no siempre hace falta, y el calendario tributario arranca igual. Parte con el inicio de actividades, el aviso que se presenta al Servicio de Impuestos Internos (SII) dentro de los dos meses siguientes a aquel en que la empresa empieza a operar (Código Tributario, Art. 68). Desde el mes en que empieza a operar, y no desde el día en que presentas el aviso, corre el formulario 29 (F29), que vence el día 12 del mes siguiente como regla general y el día 20 si declaras y pagas por internet siendo facturador electrónico. Si tu empresa está dentro de la ley del IVA, aunque sus ventas sean exentas, se declara todos los meses.
La pregunta aparece casi siempre en el mismo momento, cuando la sociedad ya está constituida y todavía no hay ingresos. Vale la pena partirla en dos, qué empieza a correr solo y quién queda a cargo de que eso se cumpla.
¿Qué empieza a correr cuando inicias actividades?
El inicio de actividades no es la constitución de la sociedad, es una declaración jurada aparte. En ella le informas al SII que vas a desarrollar una actividad económica, y la ley te da dos meses para presentarla, contados desde el mes en que empiezas a operar. La fecha que manda después es la del mes en que la empresa empezó a operar, no la del trámite. Los períodos anteriores a ese mes no se declaran.
Lo que corre desde ahí no es una obligación sola. El F29 es el formulario donde conviven varias, y basta una para deberlo.
- El IVA del mes, si tu empresa está dentro de la ley del IVA, y si sus ventas son exentas igual las declara. La ley obliga a pagar hasta el día 12 de cada mes los impuestos devengados en el mes anterior, y en el mismo acto a presentar una declaración jurada del monto total de las operaciones realizadas, incluso las exentas (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 64).
- Aunque tu giro no sea afecto a IVA, si estás obligado a presentar declaración anual de renta de primera o segunda categoría debes un anticipo de ese impuesto sobre los ingresos de cada mes, el pago provisional mensual, que se paga entre el 1 y el 12 del mes siguiente al de los ingresos (Ley sobre Impuesto a la Renta, Arts. 84 y 91).
- Varias de las retenciones que practiques se declaran dentro de los primeros doce días del mes siguiente (Art. 78). Si un profesional te entrega una boleta de honorarios, ahí ya hay una retención que debes declarar, incluso si la empresa aún no tiene ventas. No todas van en el F29, las que corresponden a pagos al exterior tienen formulario propio.
De ahí sale la consecuencia que más sorprende. Una empresa que no está afecta a IVA igual puede deber el F29, porque la obligación mensual no viene de un solo lugar. El arranque completo, desde la constitución hasta la elección de régimen, está en De la idea al inicio de actividades, y qué informa el formulario mes a mes está en El F29 explicado para fundadores.
¿Y si todavía no vendo nada?
El calendario no espera a las ventas. Si tu empresa está dentro de la ley del IVA, declara todos los meses, también los meses sin movimiento, y eso vale aunque todas sus ventas sean exentas. El SII lo dice así en sus preguntas frecuentes, y ese F29 sin movimiento se presenta solo por internet, hasta el día 28. Un mes en cero también es una declaración.
Si tu empresa queda fuera de la ley del IVA, porque lo que vende no está afecto (que no es lo mismo que exento), el SII pide el F29 solo en los meses en que debe un pago provisional o una retención. Un mes sin ingresos y sin retenciones, por ejemplo sin boletas de honorarios recibidas ni sueldos pagados, no lleva F29. Antes de dejar de presentarlo, confirma en el SII si tu empresa quedó dentro de la ley del IVA, porque dar por hecho que un mes no corresponde es de donde salen los períodos sin declarar que después hay que regularizar.
¿Cuánto cuesta enterarse tarde?
Un F29 fuera de plazo que no arrastra un pago pendiente, el caso del mes en cero, tiene multa de 1 unidad tributaria mensual a 1 unidad tributaria anual, o sea el techo es doce veces el piso (Código Tributario, Art. 97 N°2, inciso tercero). Es una multa acotada, y no crece por cada mes de atraso.
La que sí crece es la del retardo en enterar en Tesorería los impuestos sujetos a retención o recargo, y el caso típico es el IVA que ya cobraste en tus ventas. Parte en 10% de los impuestos adeudados y sube 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, con tope de 30%. Si la omisión la detecta el SII en un proceso de fiscalización, esos porcentajes pasan a 20% y 60% (Art. 97 N°11).
A la multa se le suman el reajuste y los intereses del período en mora, así que la diferencia entre darse cuenta en el mes dos y darse cuenta en el año dos no es de matiz, es de magnitud. Los plazos exactos y lo que ocurre al pasarse están en ¿Cuándo vence el F29 y qué pasa si me atraso?.
¿Qué parte puedes llevar tú?
Más de la que parece. Emitir los documentos, guardar el respaldo de cada compra, tener la cuenta bancaria de la empresa separada de la personal y marcar los vencimientos en tu calendario son tareas de fundador. Hacerlas bien desde el primer mes evita buena parte del desorden que después hay que reconstruir hacia atrás.
Lo que suele romperse es otra cosa, y casi siempre son decisiones, no tareas. El régimen que eliges al iniciar actividades define cuánto impuesto a la renta pagas y cómo, y la comparación entre las dos variantes de Pro Pyme está en Pro Pyme General o Transparente, cuál conviene. Los códigos de actividad que declaras pesan en tu categoría tributaria y en si quedas afecto a IVA, y en varios de ellos eso no viene fijado de antemano, se determina por cómo ejerces la actividad.
Después vienen las que se repiten todos los meses. Las retenciones dependen de a quién le pagas y con qué documento. Un saldo de IVA a favor se arrastra al mes siguiente y hay que llevarlo mes a mes para no perderlo de vista. Ninguna de esas se nota el primer mes, todas se notan en el primero que sale mal.
¿Quién queda a cargo del calendario?
Lo que decide el resultado es que alguien tenga los vencimientos a su cargo mientras tú construyes el producto, y ese alguien no tiene por qué ser un contador contratado. Un profesional externo, un servicio mensual, o tú mismo con un sistema y una fecha marcada, son todas respuestas que funcionan. La que no funciona es la respuesta vacía, porque el F29 vence igual y lo que no se declaró un mes sigue pendiente al siguiente.
Y lo caro de partir sin nadie mirando rara vez es la multa, es el tiempo que toma después reconstruir meses de respaldos hacia atrás. Esa reconstrucción suele caer justo en la semana en que un inversionista pide los números ordenados.
Si decides que ese alguien sea un contador, ordené las preguntas para comparar en una guía para elegir contador para tu startup, y lo que cuesta un año de mensualidades está en ¿Cuánto cuesta un contador para startups en Chile?.
Llevo la contabilidad mensual de startups chilenas en régimen Pro Pyme, y esta es la conversación más común del primer mes.